En estos últimos años nuestra profesión ha presenciado avances importantes y fundamentales para el desarrollo y reconocimiento de la profesión. Ya en el 2003 la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, nos situaba de manera clara como profesionales determinantes en la atención a los ciudadanos, donde el consenso y coordinación entre los profesionales es fundamental para una adecuada atención global.
En 2005, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado; nos reconoce y capacita para la obtención de un título universitario equiparado a cualquier profesión y abre nuestras puertas a la formación doctorada y postdoctorado, impulsando una vez más el desarrollo profesional y el reconocimiento investigador.
El pasado 22 de diciembre de 2009 el Pleno del Congreso de Diputados aprobaba la proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (Ley del Medicamento).
Concretamente se produce la modificación del artículo 77.1 del apartado 3 de la disposición adicional duodécima, estableciendo que los profesionales de enfermería podrán indicar, usar y autorizar (prescribir) la dispensación de productos farmacológicos no sujetos a receta médica, así como de productos sanitarios, a través de sus correspondientes órdenes de dispensación (recetas).


